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Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
El mandato del
Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (
Special Rapporteur on the right to food) fue aprobado por la
Comisión de Derechos Humanos (hoy sucedida por el
Consejo de Derechos Humanos) en la resolución 2000/10, de 17 de abril de 2000, con el propósito de responder plenamente a la necesidad de aplicar un enfoque integrado y coordinado en la promoción y la protección del derecho a la alimentación.
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